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POLÍTICA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA/FT/FFPADM:
· La Compañía rechaza cualquier actividad delictiva o conducta ilícita, especialmente si esto implica actividades de LA/FT/FPADM en las que se utilice a la Compañía o sus activos. Por lo anterior, se establece que el cumplimiento de las metas comerciales de BRM estará siempre supeditado al estricto cumplimiento de las normas de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM.
· La Compañía dispone de herramientas tecnológicas para la revisión y monitoreo de las contrapartes en listas vinculantes y restrictivas nacionales e internacionales, y de los mecanismos establecidos por la ley y los procedimientos internos que le permiten tener un diligente, conveniente y adecuado tratamiento de las fuentes de riesgo de LA/FT/FPADM
• La Compañía gestiona los riesgos relacionados con LA/FT/FPADM a través del procedimiento PMS-GG-PAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO y la matriz de riesgos integrada PMS-PAR-MR MATRIZ DE RIESGOS OEA / SAGRILAFT / ÉTICA EMPRESARIAL.
• La Compañía define los mecanismos de divulgación de la información, manteniendo la calidad, seguridad y confidencialidad de esta de conformidad con la legislación regulatoria del asunto
• Antes del inicio de cualquier tipo de relación comercial o contractual de una contraparte o de un tercero con La Compañía, deben diligenciar los formatos de conocimiento del cliente o proveedor y los que determine La compañía.
• Todos los clientes, proveedores y empleados de La Compañía deberán superar el proceso de debida diligencia y/o debida diligencia intensificada, previo al inicio de la relación comercial, contractual o laboral con la Compañía, y así mismo deberán adquirir la obligación de actualizar cada dos (2) años la información requerida.
• Las contrapartes que no actualicen la información solicitada, pasarán a revisión y aprobación por parte de la Gerencia General para continuar con la operación comercial.
• La Compañía segmenta a todos sus clientes y proveedores mediante la matriz PMS-MS-PSAN MATRIZ SEGMENTACIÓN CONTRAPARTES.
• Las contrapartes que no presenten movimiento durante doce (12) meses consecutivos se inactivarán en el sistema de información de La Compañía.
• Todos los colaboradores son directamente responsables de velar por la ejecución, adecuado cumplimiento y tratamiento de todas las normas relacionadas con la prevención y gestión del riesgo LA/FT/FPADM y de la eficiencia de las actividades de control interno incorporadas en los procesos de su propiedad en el marco de sus responsabilidades.
• La Compañía, capacitará una vez (1) al año a todos sus empleados y accionistas en temas relacionados con el SAGRILAFT.
• Todos los soportes de la operación reportada, así como los registros de transacciones y documentos del conocimiento de contrapartes se debe organizar y conservar como mínimo por diez (10) años en las áreas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la ley 962 de 2005 y el Código de Comercio en su artículo 60, o la norma que la modifique o sustituya. Dependiendo del caso pueden ser solicitados por las autoridades competentes.
• La Compañía cuenta con la PMS-PDE POLÍTICA DE MANEJO DE DINERO EN EFECTIVO que establece las condiciones de recepción de dinero en efectivo.
• Los colaboradores de La Compañía realizarán el desarrollo de sus funciones y actividades, dentro del marco de cumplimiento de los principios éticos y de conducta descritos en el PMS-GP-CE Código de Ética, que debe primar en todas las actividades del negocio sobre las metas personales y comerciales, procurando el mejor desarrollo del objeto social, en un marco de transparencia y estricto cumplimiento de las normas y procedimientos internos referente a la prevención, control y monitoreo de los riesgos de LA/FT/FPADM.
• La información que administre La Compañía y a la cual hubiere tenido acceso los miembros de la Junta Directiva, representante legal, directivos, colaboradores, por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público en desarrollo del presente manual está clasificada como información confidencial y en consecuencia sujeta a las normas que sobre el particular están dispuestas en el Código de Ética, Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, y Manual SAGRILAFT. Su revelación solo procederá en los casos allí señalados o en los casos concretos señalados en el presente manual. En consecuencia, la información relacionada con el nombre de las personas o entidades que hayan sido requeridas por las autoridades en procesos de investigación o reportadas a la UIAF, se considera de carácter reservada. La utilización indebida de información por parte de los colaboradores, directivos, representante legal o miembros de la Junta Directiva en este aspecto se considerará una falta grave con independencia del provecho que pudiera tener la persona para sí o para un tercero.